miércoles, 28 de noviembre de 2012

PROCEDIMIENTO LABORAL


FORMA DE LAS NOTIFICACIONES.

Las notificaciones se harán en la siguiente forma:
A. Personalmente.

1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.
2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y
3. La primera que se haga a terceros.

B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.

C. Por estados:
1. Las de los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o alguna de ellas, y
2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.
Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

D. Por edicto:
1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.
2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación.
3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.
4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.

E. Por conducta concluyente.

CLASES DE PROCESOS

ORDINARIOS


EN ÚNICA INSTANCIA
En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del
demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y
hora que se señale.
La cuantía señalada para los procesos ordinarios son para las pretensiones que no superen los 20 S.M.M.L.V. 

EN PRIMERA INSTANCIA.
Se presenta de forma escrita.
Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados. La cuantía señalada para los procesos ordinarios son para las pretensiones que superen los 20 S.M.M.L.V. 

ESPECIALES


PROCESO EJECUTIVO.
Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.


FUERO SINDICAL.
La notificación que haga un número suficiente de trabajadores para constituirse en sindicato, o el aviso de elección de Junta Directiva, cuando no sean hechos directamente al patrono, se verificarán por conducto de un inspector del Trabajo o del respectivo Alcalde Municipal, de acuerdo con las formalidades y el procedimiento del Decreto 2313 de 1946.


PERMISOS A MENORES.
Los permisos a menores entre Catorce y diez y ocho años para celebrar contrato de trabajo, en los casos, exigidos por la ley, se otorgarán por el Inspector del Trabajo, y en su defecto, por el Alcalde del lugar en donde vaya a prestar sus servicios el menor.
Cuando falten los padres o los representantes legales del menor, el permiso para celebrar el contrato podrá solicitarse verbalmente ante el respectivo funcionario quien lo concederá una vez que se cerciore de que el menor no sufrirá perjuicios morales o fisiológicos, que será
contratado para trabajos adecuados a su edad y que, cuando sea menor de diez y seis años, la jornada no exceda de seis horas diurnas.
El menor no necesitará acompañar documentos a su solicitud; le bastará identificarse y demostrar su edad por cualquier medio.

HUELGAS






martes, 27 de noviembre de 2012

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL



La Esclavitud.

Institución Jurídica, donde una persona se somete a otra persona o a otras personas, restringiendole por lo tanto, toda libertad de decisiones, ni tu voluntad para tu control de vida y es considerada como una cosa o animal, y por lo tanto puede ser vendido. El propietario o dueño disponía libremente y arbitrariamente sobre la vida del esclavo.

Esta institución surgió a partir, de las primeras urbanizaciones y civilizaciones. Según algunos historiadores, se tienen algunos registros en los escritos cuneiformes de la Civilización Sumeria, pero en la antigüedad pre-clásica tuvo su auge en el Antiguo Egipto. Los Romanos, fue la única civilización que dio carácter legal a esta institución, según la Ley Romana, habían dos fuentes de esclavitud: prisionero de guerra y Esclavo de nacimiento, llevando como consecuencia muchos tratos inhumanos y su no reconocimiento de sus derecho.

Esta institución fue remplazada por el Feudalismo, ya en la Edad Media.

Feudalismo.

Es un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio por parte de un hombre libre llamado " vasallo" hacia un hombre llamado "señor", y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del señor hacia el vasallo.

Surgió a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente, en el siglo V D. C, ya que gracias a las invasiones bárbaras, mucha parte de la población perdió sus riquezas, y entró en una crisis económica, por lo tanto necesitaban fuentes que le generaran riqueza propia, y la única fuente de trabajo era las tierras que eran de propiedad de la Nobleza o los reyes, dando origen el Feudalismo.

Una manifestación tardía de este instituto se presentó a través de la Colonización de América, donde distintos grupos indígenas o africanos trabajaban cultivando la tierra y extrayendo minerales dirigidos por un Español o encomendero, enviado por el Rey de España

Este sistema económico y Laboral se diferencia del antiguo sistema Laboral La Esclavitud, ya que esta relación laboral se da entre dos personas independientes, y las obligaciones ente estas dos partes, lo que es similar al posterior sistema capitalista.

Capitalismo.

El capitalismo es un sistema político, económico y social en el que grandes empresas y pocas empresas acaudaladas controlan la propiedad y los medios de producción, incluyendo los activos capitales, se diferencia de los anteriores sistemas económicos y laborales, como el Feudalismo, ya que para trabajar necesita una remuneración monetaria a cambio.

El capitalismo surgió a partir del Siglo XV, cuando los Estados Nacionales toman fuerza, se extermina las tierras feudales que poseía la nobleza y estas tierras pasan a la totalidad del Estado, además, es a partir del descubrimiento de América y los minerales como el Hiero y el Zinc, que se aumenta la capacidad económica, ya que la forma de intercambiar bienes en esta época era el oro y la Plata. Sin embargo, a esta teoría mercantilista, le traía consecuencias negativas, ya que al aumentar el ciclo de intercambio de moneda se entra en una inflación.

En contra de esta teoría, surgen los Fisiocrátas, liderados por Quarnay, quienes consideraban que los recursos naturales y agrícolas son las únicas fuentes de riqueza, según ellos hay tres clases productivas: Pesqueros, agrícolas y mineros que son el 50% del total de la población, la clase estéril o terrateniente y los artesanos. Los Fisiocrátas consideraban al igual que el confucionismo Ortodoxo Chino que la única clase que podía producir excedentes de Bienes era la clase productiva.

Adam Smith, según algunos analistas el creador del Capitalismo, consideraba al igual que los Fisiocrátas que existe un orden económico natural que puede solucionar todos los problemas económicos que surjan sin la intervención del Estado (Esta teoría se llama El Liberalismo económico), sin embargo, al contrario de los mercantilistas o Fisiocrátas, él no considera que la riqueza de la Nación no es producida a través del oro, ni agrícolas sino a través de la apertura de mercado y la división de trabajo.

Todas estas ideas, dieron origen a la Revolución Industrial surgidos en el siglo XVIII en Inglaterra, lo que cambiaría para siempre las Relaciones Laborales en la Historia de la Humanidad.

Enciclicas. 

Las encìclicas constituyen el cuerpo doctrinario que define la posición de la Iglesia Católica sobre asuntos claves. Aparecen como "cartas circulares" del Papa dirigidas a todos los obispos y fieles sobre argumentos muy diferentes. 

Muchas encíclicas sirvieron para denunciar errores y condenar tendencias y movimientos, como el ateísmo, la masonería, el modernismo. 

La primera encíclica de la historia fue firmada por Benedicto XIV en 1740. Apenas fue elegido en su cargo, publicó el texto "Urbi primum". 
ENGANCHE COLECTIVO


Enganches Colectivos

Cuando se contratan 10 o mas trabajadores para que se trasladen de una region a otra, para prestar los servicios, se denomina enganches colectivos,los gastos de transporte deberan ser sufragados por el empleador de igual manera se puede practicar que los gastos no inciden, no solo el transporte del trabajador,sino tambien el de los bienes de sus familiares.

Enganches en el Exterior

Se realiza cuando los trabajadores deben salir del pais, deben ser revisados los contratos por el ministerio de la protección social y analizarce por el consul del pais donde se va a realizar la actividad.

El empleador debe prestar caución, bien sea bancaria, haciendo un deposito o con una poliza de seguro con el fin de que se garantice el regreso de los trabajadores y de su familia hasta el lugar de origen.

Todos los gastos de migración del trabajador y su familia deben ser sufragados por el empleador.


Contrato de aprendizaje

Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Duración.

 1. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicadas por el Ministerio del Trabajo.

2. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará, para todos los efectos legales, regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.

3. El Ministerio de Trabajo publicará periódicamente las listas de las profesiones u oficios que requieran formación profesional metódica y completa, determinando los períodos máximos de duración de los respectivos contratos para cada uno de aquéllos.
  

SEGURIDAD SOCIAL


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.


OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
 El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

Reglamentación

El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:

* Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
* Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

* Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

DERECHO LABORAL COLECTIVO


 

Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros.

SINDICATOS

SINDICATOS DE TRABAJADORES.

Clasificación. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.

Número mínimo de afiliados.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí.

Personería jurídica

Personería jurídica. Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

Registro sindical.
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior.
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.

Facultades y funciones sindicales

Funciones en general. Son funciones principales de todos los sindicatos:

1. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

2. Propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

3. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros.

5. Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
6. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

7. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.

8. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.

9. Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

10. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

Fuero sindical

Definición. Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

Fuero sindical. Para los efectos del fuero sindical los avisos se darán en la misma forma prescrita en los artículos 363 y 371.
Junta directiva. Para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización de segundo o tercer grado, además de las condiciones que se exijan en los estatutos, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas; la falta de esta condición invalida la elección.

Registro sindical. Para la inscripción en el registro sindical de una federación o confederación se procederá en la misma forma que para la de sindicatos, en lo pertinente.

Definición de huelga . Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.

SALARIOS, VIÁTICOS Y PROPINAS


SALARIOS
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. 

 SALARIO EN ESPECIE. 

1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

VIÁTICOS
  1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
  2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
  3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

PROPINAS
  1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.
  2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

SUSTITUCION DE EMPLEADORES Y REGLAMENTO INTERNO

SUSTITUCIÓN DE PATRONES

Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES.
1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisfaciere, puede repetir contra el antiguo.
2. El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo empleador, pero éste puede repetir contra el antiguo.
4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.
5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo empleador el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo empleador no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.
6. El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

  1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
  3. Trabajadores accidentales o transitorios.
  4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
  5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
  6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
  7. Salario mínimo legal o convencional.
  8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
  9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
  10. Prescripciones de orden y seguridad.
  11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
  12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
  13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
  14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
  15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.
  16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
  17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
  18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
  19. Publicación y vigencia del reglamento.

PERÍODO DE PRUEBA Y OBLIGACIONES

PERIODO DE PRUEBA


Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

ESTIPULACIÓN.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

DURACIÓN MÁXIMA. 
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. 

De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. 


6. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

7.  Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.


ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.
 Son obligaciones especiales del trabajador:



1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8a.  La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los {empleadores}:


1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.


2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.


3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.
 Se prohíbe a los trabajadores:



1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

PRESTACIONES SOCIALES

Y.Y. devenga un salario de 1530000

HORAS EXTRAS


El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

¿Cuál es el valor de la hora ordinaria?
Hora ordinaria: Salario/30 d./8 h. 

H.O. = 1530000/30/8: 6375

HORAS EXTRAS DIURNAS.
Trabajó en el mes 10 H.E. Diurnas

6375*25%:1593,75*10 H.E.D.: 7968.75

HORAS EXTRAS NOCTURNAS

6375+75%:4781
6375+4781.25: 11156.25*10 H.E.N.: 111562.5

RECARGO NOCTURNO

El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. Es todo trabajo realizado entre las 10: pm y 6: am

ENTRA: 4: pm
SALE: 12: am

Si la jornada laboral va de la 4 p.m. a las 12 de la noche, tiene derecho a 2 horas con recargo nocturno.

1.530.000/30/8= 6.375 * 35% = 2.231,25 recargo nocturno por hora.
Las dos horas diarias con recargo nocturno valen: 2.231,25 x 2 = 4.462,50
Si trabaja todo un mes con ese horario serian 5 días semanales x 4 semanas= 20 días con recargos nocturno.
4.462,5 x 20 = 89.250 pago del mes 


PRIMA DE SERVICIOS. 
Están exentos del pago de la prima de servicios son las trabajadores del servicio domestico y los conductores familiares.

Quienes tienen derecho a la prima de servicios, recibirán 15 días de salario por los primeros 6 meses de trabajo del año y 15 días de salario los por otros 6 meses de trabajo.
Ej: Si YY trabaja un semestre completo desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y tiene un sueldo de 1530.000. Cuál sería su prima de servicios?

Tiene derecho a 15 días de salario, es decir, la mitad del sueldo mensual: 1.530.000 /2 = 675.000.
Si trabaja desde el 1 de enero hasta el 3 de marzo. Cuál sería la prima?

Días laborados: enero 30 días + febrero 30 días + 3 días marzo = 63 días

Fórmula para liquidar prima:

Vr de 15 días x días laborados 765.000 x 63 = 267.750
180 días 180

Si inicia a trabajar del 23 de agosto hasta el 18 de octubre. Cuál sería la prima de servicio?.

Agosto 8 días
Sept. 30 días
Octubre 18 días 
Total: 56 días

765.000/180 x 56 días = 238.000


CESANTÍAS.
No se le pagan al trabajador, debe consignarse antes del 14 de febrero de cada año, en un fondo de cesantías, para que genere intereses. So pena de recibir una multa de un día de salario por cada día que pase a partir del 15 de febrero. Pero si el contrato termina antes del 15 de febrero, se podrá pagar las cesantías al trabajador con la liquidación.

Si trabaja todo un año, recibe un salario mensual.

Si labora menos de un año, se liquida con la siguiente fórmula:

Vr. salario/ 360 x días laborados. 

Si entra a trabajar el 1 de enero y sale el 3 de marzo = 63 días

1.530.000 / 360 x 63 = 267.750

Si inicia a laboral el 2 enero de 2012 y termina el 18 de octubre de 2012.
Enero 29 días
Febrero a septiembre 240
Octubre 18
Total 287 días

1530.000 / 360 x 287 días = 1.219.750


INTERESES A LAS CESANTIAS.
Se paga AL 12 % ANUAL sobre el valor de las cesantías generadas en el periodo.

Si recibe de cesantías 1530.000 los intereses del 12% son : 183.600.


VACACIONES.
Por cada año de actividad laboral tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. 
Y.Y gana 1530000 y trabajo un año completo, tiene derecho a 15 días de salario por vacaciones.

Si trabaja menos de un año, recibe proporcionalmente el valor de los vacaciones.

Vr. 15 días / 360 x días laborados

Si entra 1 enero y sale el 3 de marzo, labora 63 días.

765.000 /360 x 63 = 133.875