jueves, 6 de septiembre de 2012

CONTRATO LABORAL




Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.


Deben existir tres (3) elementos esenciales para que haya un contrato:


·         Subordinación
·         Prestación personal del servicio 
·         Remuneración


A partir de que se recibe una orden o subordinación hay contrato laboral y existe completamente cuando se dan los tres elementos.


Una vez seleccionado un empleado para que haga parte de una empresa se debe afiliar a prestación de seguridad social, esto es lo primero que se debe hacer.


Para que haya contrato de trabajo debe  haber un objeto lícito y una causa lícita.


Cuando el empleado es despedido sin justa causa, según el artículo 64 del Código laboral, la persona tiene derecho a indemnización y de acuerdo con el artículo 65 del mismo código, el empleador es sancionado.

Los Derechos Mínimos de los Trabajadores son irrenunciables, 



APLICACIÓN TERRITORIAL DEL CÓDIGO LABORAL


Se aplica a todos los trabajadores nacionales y extranjeros que estén laborando en nuestro territorio nacional sin discriminación alguna.





CONCURRENCIA DE CONTRATOS


Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
 
COEXISTENCIA DE CONTRATOS 

Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
 
REMUNERACION DEL TRABAJO 

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

UTILIDADES Y PÉRDIDAS. 

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

CAPACIDAD PARA TRABAJAR 

Los menores de 18 años tienen capacidad para trabajar con autorización de sus padres hasta las ocho (8) p.m. en actividades no riesgosas, peligrosas ni ilegales.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 

Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

EL INTERMEDIARIO 

Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. Las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no, tendrá que responder solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. 



                                                                   EL CONTRATO DE TRABAJO
                                                      
Según su forma el contrato puede ser escrito o puede ser verbal; no requiere forma especial para su validez.


CONTRATO ESCRITO


El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en este las partes deben ponerse de acuerdo, fijar horarios, lugar donde se va a trabajar, domicilio de las partes, los periodos de pago.

CONTRATO VERBAL Las partes deben ponerse de acuerdo al menos en la índole del trabajo y el sitio, la cuantía y forma de remuneración y la duración del contrato.

CONTRATO REALIDAD

Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. La realidad suprema sobre el contrato inicial.

CLAUSULAS INEFICACES En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

CONTRATO A TERMINO FIJO

En este contrato debe constar siempre por escrito. Tiene las siguientes características:


·         No puede ser superior a tres años


·         Los contratos a termino fijo inferior a un año sólo puede renovarse hasta tres veces, la siguiente renovación será por el termino de un año.


·         La indemnización por la terminación sin justa causa de este contrato será del tiempo que faltare para que terminare el contrato.


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO, puede ser verbal.


PERIODO DE PRUEBAEl tiempo máximo del periodo de prueba es hasta de dos meses, puede ser prorrogado por las partes sin pasarse de los dos meses. La etapa de prueba puede darse por terminado unilateralmente en el contrato. En un contrato fijo inferior a un año, puede ser máximo hasta de una quinta parte.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 53
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El  Congreso  expedirá  el  estatuto  del  trabajo.  La  ley correspondiente  tendrá  en  cuenta  por  lo  menos  los  siguientes  principios mínimos  fundamentales:  Igualdad  de  oportunidades  para  los  trabajadores; remuneración  mínima  vital  y  móvil,  proporcional  a  la  cantidad  y  calidad  de trabajo;  estabilidad  en  el  empleo;  irrenunciabilidad  a  los  beneficios  mínimos establecidos  en  normas  laborales;  facultades  para  transigir  y  conciliar  sobre derechos  inciertos  y  discutibles;  situación  más  favorable  al  trabajador  en  caso de  duda  en  la  aplicación  e  interpretación  de  las  fuentes  formales  de  derecho; primacía  de  la  realidad  sobre  formalidades  establecidas  por  los  sujetos  de  las relaciones  laborales;  garantía  a  la  seguridad  social,  la  capacitación,  el adiestramiento  y  el  descanso  necesario;  protección  especial  a  la  mujer,  a  la maternidad y al trabajador menor de edad. 
El  estado  garantiza  el  derecho  al  pago  oportuno  y  al  reajuste  periódico  de  las pensiones legales. 
Los convenios  internacionales  del  trabajo debidamente ratificados,  hacen parte de la legislación interna. 
La  ley,  los  contratos,  los  acuerdos  y  convenios  de  trabajo,  no  pueden menoscabar  la  libertad,  la  dignidad  humana  ni  los  derechos  de  los trabajadores.


En la constitución el trabajo representa un valor esencial en que se erige el pilar fundamental del Estado Social de Derecho, en cuanto lo reconoce como un derecho en cabeza de toda persona a pretender y a obtener un trabajo en condiciones dignas y justas, e igualmente como una obligación social en la solidaridad social en virtud de su consagración como derecho, nuestra Constitución compromete al Estado el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones de socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el Constituyente y, en ejercicio de su capacidad de intervención, limitándolos abusos que pueden engendrarse al amparo de las leyes del mercado y del principio de  la autonomía de la voluntad , o regulando las condiciones requeridas para racionalizar la economía con el fin, de asegurar el pleno empleo de los recursos humanos, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, especialmente en lo laboral, y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.