lunes, 26 de noviembre de 2012

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

1. CUANDO ES A TERMINO FIJO (ART. 46)


En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. 

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

V:GR. 

Y.Y. ingresa a trabajar el 18 de junio de 2004 y es despedida sin justa causa el 23 de agosto de 2010. Devengaba 1450000 a un contrato a termino fijo por dos meses. 

18 JUN./2004 - 17 AGO./2004 (INICIAL)
18 AGO./2004 - 17 OCT./2004
18 OCT./2004 - 17 DIC./2004
18 DIC./2004 - 17 FEB./2005

18 FEB/2005 - 17 FEB/2006
18 FEB/2006 - 17 FEB/2007
18 FEB/2007 - 17 FEB/2008
18 FEB/2008 - 17 FEB/2009
18 FEB/2009 - 17 FEB/2010
18 FEB/2010 - 17 FEB/2011 * (ES D.S.J.C. el 23 DE AGO./2010), por lo tanto, los días que faltan para terminar el contrato son 174)


Fórmula: salario/30* días que faltan.      1450000/30*174 días= $8410000


2. CUANDO ES CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO (ART. 64)

En este tipo de contrato es el tiempo que laboró. se tiene dos tipos de indemnizaciones:

* Cuando devenga <10 S.M.M.L.V.



1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

V:GR. 
Y.Y. ingresa a trabajar el 18 de junio de 2004 y es despedida sin justa causa el 23 de agosto de 2010. Devengaba 1450000 a un contrato a termino indefinido. 


18 JUN/2005 - 17 JUN/2006 : año 1(1450000/30*30)= 1450000
18 JUN/2006 - 17 JUN/2007: año 2 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2007 - 17 JUN/2008: año 3 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2008 - 17 JUN/2009: año 4 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2009 - 17 JUN/2010: año 5 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2010 - 17 JUN/2011: año 6 (se calcula de manera proporcional). Es D.S.J.C. El 23 de                   agosto de 2010. entre el 18 de junio y el 23 de agosto hay 66 días. Para calcular de manera proporcional se hace lo siguiente: (SALARIO/30*20)/360* DÍAS LABORADOS

(1450000/30*20)/360*66 DÍAS=$177222


TOTAL INDEMNIZACIÓN: $6460552

Cuando devenga = O >10 S.M.M.L.V.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.



ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

La liquidación del contrato se paga el mismo día en que se termina la relación laboral.
31 DIC/2011(termina la relación laboral): 4 OCT/2012(274 días en mora)
Por lo tanto por cada día en mora, se le paga un día de salario. 

Y.Y. devengaba 2000000/30 DÍAS = 66666 (salario 1 día)
66666*274= 18266666(indemnización días en mora)
_________________

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.



















ANALISIS JURISPRUDENCIAL



Esta es la  Sentencia T-222/01

ACCION DE TUTELA-Hecho superado/SISBEN-Reclasificación


Referencia: expediente T-353427

Magistrado Ponente:  Dr. FABIO MORÓN DÍAZ 

Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).

Esta sentencia tiene como antecedente una  Acción de tutela instaurada por Zenaida Garrido González contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. en razón a que ésta entidad no ha realizado la visita de reclasificación del SISBEN, pues una vez se compruebe su precaria capacidad económica y material le será autorizado el subsidio en el tratamiento de salud requerido.
Para fundamentar su solicitud de amparo, la accionante pone de presente los siguientes hechos:
El 9 de Septiembre de 1999, se realizó la visita domiciliaria de reclasificación en el SISBEN, la cual confirmó los 59 puntos que colocaban a la señora Zenaida Garrido González en el nivel 4. 
El 12 de Septiembre de 1999, fue internada en el Hospital Simón Bolívar durante 22 días, donde tuvo a su hijo y le correspondió asumir por la atención médica el pago de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil pesos ( $ 4.783.000). 
Ante la incapacidad de pago a causa del desempleo de su cónyuge y de la precaria situación económica que soportan, presentaron un derecho de petición al señor Raúl Lagos en la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud, quien respondió autorizando una nueva visita, pero con posterioridad a su realización, se afirmó que carecía de validez.

Posteriormente, el 24 de abril de 2000, la demandante fue hospitalizada en el CAMI de Las Ferias, y debido a su grave estado de salud, requería ser remitida a un hospital de tercer nivel, pero por estar clasificada en el nivel 4 del SISBEN no fue recibida.
A causa del problema renal crónico que padece y de las demás complicaciones de salud, se le efectuaron dos diálisis en el Hospital de San Carlos, por lo cual adeudan a amigos y familiares la suma de setecientos mil pesos ($700.000). 

Visto lo anterior el cónyuge de la accionante se dirigió a Planeación Distrital, y al exponer su urgencia, dicha entidad ordenó una visita domiciliaria el 2 de mayo de 2000, advirtiéndole que los resultados de la reclasificación se darían a conocer pasados 15 días hábiles.

En consecuencia, la actora solicita su hospitalización urgente o inmediata para preservar su vida.

Por su parte, el ente demandado en oficio suscrito por Raúl Lagos de la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud y dirigido al Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, aclara que la Secretaría Distrital de Salud es una dependencia de carácter administrativo, que sólo le compete vigilar y controlar la adecuada prestación de servicios de salud, pero no es un ente prestatario del servicio, y que a partir del año fiscal de 1999, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital es el encargado de programar y aplicar las encuestas SISBEN. 

II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA

Conoció el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, que en sentencia de 24 de mayo de 2000, negó por improcedente la tutela instaurada por Zenaida Garrido González, pues de conformidad con las encuestas SISBEN realizadas en dos oportunidades, la accionante se clasifica en el nivel 4, lo cual no le da derecho a ser beneficiaria del régimen subsidiado.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 

La Sala Séptima de Revisión, para verificar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela de la referencia, consideró necesario obtener algunas pruebas, para lo cual ordenó en auto de 6 de diciembre de 2000 oficiar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaría de Planeación Distrital para que informaran a la Sala en qué nivel de atención del SISBEN quedó clasificada la señora Zenaida Garrido González, de acuerdo con la encuesta realizada el día 2 de mayo de 2000.

También se solicitó informar si la señora Garrido González está siendo atendida actualmente y en qué institución hospitalaria.

Adicionalmente se ordenó que la señora Zenaida Garrido González informara a la Sala de Revisión si está siendo atendida en alguna institución hospitalaria, por cuenta del SISBEN.


     
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


1. Competencia.

Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selección.

2. Hecho superado

La señora Zenaida Garrido González interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Bogotá, por considerar violados sus derechos a la vida, a la igualdad, a la salud y a la dignidad humana por haber sido mal clasificada en la encuesta del SISBEN, y no tener por ello derecho a algunos servicios médicos que requiere.

Sin embargo, la Secretaría de Planeación Distrital y la Secretaría Distrital de Salud, informaron mediante oficios de 15 y 18 de diciembre de 2000, respectivamente, que de acuerdo a la encuesta realizada el 2 de mayo del 2000, la señora Garrido González obtuvo 48 puntos, clasificando en el nivel dos (2) del SISBEN, el cual según la normatividad vigente le da derecho a ser atendida como vinculada dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. 


Con base en las razones expuestas se revocará el fallo objeto de revisión.


RESUELVE


REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal el veinticuatro (24) de mayo de dos mil (2000) y, en su lugar declarar improcedente la presente acción de tutela, en virtud de haberse superado el hecho que la motivó.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.



   

jueves, 6 de septiembre de 2012

CONTRATO LABORAL




Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.


Deben existir tres (3) elementos esenciales para que haya un contrato:


·         Subordinación
·         Prestación personal del servicio 
·         Remuneración


A partir de que se recibe una orden o subordinación hay contrato laboral y existe completamente cuando se dan los tres elementos.


Una vez seleccionado un empleado para que haga parte de una empresa se debe afiliar a prestación de seguridad social, esto es lo primero que se debe hacer.


Para que haya contrato de trabajo debe  haber un objeto lícito y una causa lícita.


Cuando el empleado es despedido sin justa causa, según el artículo 64 del Código laboral, la persona tiene derecho a indemnización y de acuerdo con el artículo 65 del mismo código, el empleador es sancionado.

Los Derechos Mínimos de los Trabajadores son irrenunciables, 



APLICACIÓN TERRITORIAL DEL CÓDIGO LABORAL


Se aplica a todos los trabajadores nacionales y extranjeros que estén laborando en nuestro territorio nacional sin discriminación alguna.





CONCURRENCIA DE CONTRATOS


Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
 
COEXISTENCIA DE CONTRATOS 

Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
 
REMUNERACION DEL TRABAJO 

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

UTILIDADES Y PÉRDIDAS. 

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

CAPACIDAD PARA TRABAJAR 

Los menores de 18 años tienen capacidad para trabajar con autorización de sus padres hasta las ocho (8) p.m. en actividades no riesgosas, peligrosas ni ilegales.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 

Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

EL INTERMEDIARIO 

Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. Las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no, tendrá que responder solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. 



                                                                   EL CONTRATO DE TRABAJO
                                                      
Según su forma el contrato puede ser escrito o puede ser verbal; no requiere forma especial para su validez.


CONTRATO ESCRITO


El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en este las partes deben ponerse de acuerdo, fijar horarios, lugar donde se va a trabajar, domicilio de las partes, los periodos de pago.

CONTRATO VERBAL Las partes deben ponerse de acuerdo al menos en la índole del trabajo y el sitio, la cuantía y forma de remuneración y la duración del contrato.

CONTRATO REALIDAD

Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. La realidad suprema sobre el contrato inicial.

CLAUSULAS INEFICACES En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

CONTRATO A TERMINO FIJO

En este contrato debe constar siempre por escrito. Tiene las siguientes características:


·         No puede ser superior a tres años


·         Los contratos a termino fijo inferior a un año sólo puede renovarse hasta tres veces, la siguiente renovación será por el termino de un año.


·         La indemnización por la terminación sin justa causa de este contrato será del tiempo que faltare para que terminare el contrato.


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO, puede ser verbal.


PERIODO DE PRUEBAEl tiempo máximo del periodo de prueba es hasta de dos meses, puede ser prorrogado por las partes sin pasarse de los dos meses. La etapa de prueba puede darse por terminado unilateralmente en el contrato. En un contrato fijo inferior a un año, puede ser máximo hasta de una quinta parte.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 53
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El  Congreso  expedirá  el  estatuto  del  trabajo.  La  ley correspondiente  tendrá  en  cuenta  por  lo  menos  los  siguientes  principios mínimos  fundamentales:  Igualdad  de  oportunidades  para  los  trabajadores; remuneración  mínima  vital  y  móvil,  proporcional  a  la  cantidad  y  calidad  de trabajo;  estabilidad  en  el  empleo;  irrenunciabilidad  a  los  beneficios  mínimos establecidos  en  normas  laborales;  facultades  para  transigir  y  conciliar  sobre derechos  inciertos  y  discutibles;  situación  más  favorable  al  trabajador  en  caso de  duda  en  la  aplicación  e  interpretación  de  las  fuentes  formales  de  derecho; primacía  de  la  realidad  sobre  formalidades  establecidas  por  los  sujetos  de  las relaciones  laborales;  garantía  a  la  seguridad  social,  la  capacitación,  el adiestramiento  y  el  descanso  necesario;  protección  especial  a  la  mujer,  a  la maternidad y al trabajador menor de edad. 
El  estado  garantiza  el  derecho  al  pago  oportuno  y  al  reajuste  periódico  de  las pensiones legales. 
Los convenios  internacionales  del  trabajo debidamente ratificados,  hacen parte de la legislación interna. 
La  ley,  los  contratos,  los  acuerdos  y  convenios  de  trabajo,  no  pueden menoscabar  la  libertad,  la  dignidad  humana  ni  los  derechos  de  los trabajadores.


En la constitución el trabajo representa un valor esencial en que se erige el pilar fundamental del Estado Social de Derecho, en cuanto lo reconoce como un derecho en cabeza de toda persona a pretender y a obtener un trabajo en condiciones dignas y justas, e igualmente como una obligación social en la solidaridad social en virtud de su consagración como derecho, nuestra Constitución compromete al Estado el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones de socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el Constituyente y, en ejercicio de su capacidad de intervención, limitándolos abusos que pueden engendrarse al amparo de las leyes del mercado y del principio de  la autonomía de la voluntad , o regulando las condiciones requeridas para racionalizar la economía con el fin, de asegurar el pleno empleo de los recursos humanos, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, especialmente en lo laboral, y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.





miércoles, 8 de agosto de 2012

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y los trabajadores.  Se divide en:
  • Individual
  • Colectivo
  • Seguridad Social que a su vez se subdivide en salud, pensión, riesgos profesionales y el régimen complementario.
  • Procesal laboral.
El fin del derecho laboral es lograr la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y de equilibrio social (cf. C. S. T. 1)

El Código Sustantivo del Trabajo  regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.


TRABAJO. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO

a. La actividad personal del trabajador.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
c. Un salario como retribución del servicio.


Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.


APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.


TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.



FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL

  1. En el preámbulo: "... con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo..."
  2. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley...
  3. Artículo 25, 26 y 27. El trabajo es un derecho y una obligación social. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,investigación y cátedra.
  4. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
  5. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
  6. Artículo 56. Se garantiza el derecho a la huelga.   






viernes, 3 de agosto de 2012

RESEÑA HISTÓRICA DE LA UNIVERSIDAD


En 1978, mes de enero, se inició el diseño del Proyecto Educativo Institucional - PEI, su Planeación, Organización y/o Montaje, por parte de su fundador principal y pionero, Doctor JAIRO TAPIAS OSPINA.

En este año empezó la elaboración del Estudio de Factibilidad, el diseño de las ocho carreras que hoy ofrecemos y la estructuración, definición y reafirmación de la Misión en sus ocho elementos o conceptos.
En 1984, se le otorgó a la Institución Universitaria su Personería Jurídica, por parte del Ministerio de Educación Nacional. Así quedó oficialmente creada la entidad y se inició su funcionamiento con el primer programa y su carrera bandera, Administración Informática.
En 1988, se graduó la primera promoción a nivel de Tecnólogos, dentro de la primera etapa de educación profesional, con base en la Formación Universitaria por Ciclos que se aplica en una de las ocho carreras que tenemos actualmente.

En 1990, se graduó la primera promoción a nivel profesional universitario, precisamente la de los Tecnólogos graduados dos años atrás. Además se logró otra gran expansión y un importante crecimiento.

En 1994, nació la gran subsede o extensión en Medellín-Itaguí. Con ello empezaron las carreras de Derecho, Contaduría Pública y Publicidad y Mercadeo, tres nuevas carreras en las dos principales ciudades del país.
En 1996, se gestó otro importante crecimiento, con la realización de múltiples convenios internacionales. Además la aprobación por parte del ICFES para abrir varias carreras en Arauca y Chocó.

En el 2004, por convenios con Alcaldías y Gobernaciones se culminaron todos los trámites para extensión de programas universitarios y consecuentemente abrir las sedes en: Cartagena, Villavicencio y La Estrella Antioquia. Se elaboró el Plan de Desarrollo. Al mismo tiempo se realizaron las respectivas investigaciones para diseñar y presentar los estudios que permiten el logro de los Registros Calificados de todos los programas en las diferentes ciudades del país, donde se cuenta con sedes académicas, incluyendo a Arauca y Quibdo.