jueves, 6 de septiembre de 2012

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 53
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El  Congreso  expedirá  el  estatuto  del  trabajo.  La  ley correspondiente  tendrá  en  cuenta  por  lo  menos  los  siguientes  principios mínimos  fundamentales:  Igualdad  de  oportunidades  para  los  trabajadores; remuneración  mínima  vital  y  móvil,  proporcional  a  la  cantidad  y  calidad  de trabajo;  estabilidad  en  el  empleo;  irrenunciabilidad  a  los  beneficios  mínimos establecidos  en  normas  laborales;  facultades  para  transigir  y  conciliar  sobre derechos  inciertos  y  discutibles;  situación  más  favorable  al  trabajador  en  caso de  duda  en  la  aplicación  e  interpretación  de  las  fuentes  formales  de  derecho; primacía  de  la  realidad  sobre  formalidades  establecidas  por  los  sujetos  de  las relaciones  laborales;  garantía  a  la  seguridad  social,  la  capacitación,  el adiestramiento  y  el  descanso  necesario;  protección  especial  a  la  mujer,  a  la maternidad y al trabajador menor de edad. 
El  estado  garantiza  el  derecho  al  pago  oportuno  y  al  reajuste  periódico  de  las pensiones legales. 
Los convenios  internacionales  del  trabajo debidamente ratificados,  hacen parte de la legislación interna. 
La  ley,  los  contratos,  los  acuerdos  y  convenios  de  trabajo,  no  pueden menoscabar  la  libertad,  la  dignidad  humana  ni  los  derechos  de  los trabajadores.


En la constitución el trabajo representa un valor esencial en que se erige el pilar fundamental del Estado Social de Derecho, en cuanto lo reconoce como un derecho en cabeza de toda persona a pretender y a obtener un trabajo en condiciones dignas y justas, e igualmente como una obligación social en la solidaridad social en virtud de su consagración como derecho, nuestra Constitución compromete al Estado el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones de socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el Constituyente y, en ejercicio de su capacidad de intervención, limitándolos abusos que pueden engendrarse al amparo de las leyes del mercado y del principio de  la autonomía de la voluntad , o regulando las condiciones requeridas para racionalizar la economía con el fin, de asegurar el pleno empleo de los recursos humanos, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, especialmente en lo laboral, y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.





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