CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
En la constitución el trabajo representa un valor esencial
en que se erige el pilar fundamental del Estado Social de Derecho, en cuanto lo
reconoce como un derecho en cabeza de toda persona a pretender y a obtener un
trabajo en condiciones dignas y justas, e igualmente como una obligación social
en la solidaridad social en virtud de su consagración como derecho, nuestra
Constitución compromete al Estado el deber de protegerlo, creando, estimulando
e incentivando las condiciones de socioeconómicas propicias que promuevan una
oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de
trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales
“dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos
ideados por el Constituyente y, en ejercicio de su capacidad de intervención,
limitándolos abusos que pueden engendrarse al amparo de las leyes del mercado y
del principio de la autonomía de la
voluntad , o regulando las condiciones requeridas para racionalizar la economía
con el fin, de asegurar el pleno empleo de los recursos humanos, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo,
especialmente en lo laboral, y el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores.
no esta nada mal
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