lunes, 26 de noviembre de 2012

ANALISIS JURISPRUDENCIAL



Esta es la  Sentencia T-222/01

ACCION DE TUTELA-Hecho superado/SISBEN-Reclasificación


Referencia: expediente T-353427

Magistrado Ponente:  Dr. FABIO MORÓN DÍAZ 

Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).

Esta sentencia tiene como antecedente una  Acción de tutela instaurada por Zenaida Garrido González contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. en razón a que ésta entidad no ha realizado la visita de reclasificación del SISBEN, pues una vez se compruebe su precaria capacidad económica y material le será autorizado el subsidio en el tratamiento de salud requerido.
Para fundamentar su solicitud de amparo, la accionante pone de presente los siguientes hechos:
El 9 de Septiembre de 1999, se realizó la visita domiciliaria de reclasificación en el SISBEN, la cual confirmó los 59 puntos que colocaban a la señora Zenaida Garrido González en el nivel 4. 
El 12 de Septiembre de 1999, fue internada en el Hospital Simón Bolívar durante 22 días, donde tuvo a su hijo y le correspondió asumir por la atención médica el pago de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil pesos ( $ 4.783.000). 
Ante la incapacidad de pago a causa del desempleo de su cónyuge y de la precaria situación económica que soportan, presentaron un derecho de petición al señor Raúl Lagos en la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud, quien respondió autorizando una nueva visita, pero con posterioridad a su realización, se afirmó que carecía de validez.

Posteriormente, el 24 de abril de 2000, la demandante fue hospitalizada en el CAMI de Las Ferias, y debido a su grave estado de salud, requería ser remitida a un hospital de tercer nivel, pero por estar clasificada en el nivel 4 del SISBEN no fue recibida.
A causa del problema renal crónico que padece y de las demás complicaciones de salud, se le efectuaron dos diálisis en el Hospital de San Carlos, por lo cual adeudan a amigos y familiares la suma de setecientos mil pesos ($700.000). 

Visto lo anterior el cónyuge de la accionante se dirigió a Planeación Distrital, y al exponer su urgencia, dicha entidad ordenó una visita domiciliaria el 2 de mayo de 2000, advirtiéndole que los resultados de la reclasificación se darían a conocer pasados 15 días hábiles.

En consecuencia, la actora solicita su hospitalización urgente o inmediata para preservar su vida.

Por su parte, el ente demandado en oficio suscrito por Raúl Lagos de la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud y dirigido al Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, aclara que la Secretaría Distrital de Salud es una dependencia de carácter administrativo, que sólo le compete vigilar y controlar la adecuada prestación de servicios de salud, pero no es un ente prestatario del servicio, y que a partir del año fiscal de 1999, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital es el encargado de programar y aplicar las encuestas SISBEN. 

II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA

Conoció el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, que en sentencia de 24 de mayo de 2000, negó por improcedente la tutela instaurada por Zenaida Garrido González, pues de conformidad con las encuestas SISBEN realizadas en dos oportunidades, la accionante se clasifica en el nivel 4, lo cual no le da derecho a ser beneficiaria del régimen subsidiado.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 

La Sala Séptima de Revisión, para verificar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela de la referencia, consideró necesario obtener algunas pruebas, para lo cual ordenó en auto de 6 de diciembre de 2000 oficiar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaría de Planeación Distrital para que informaran a la Sala en qué nivel de atención del SISBEN quedó clasificada la señora Zenaida Garrido González, de acuerdo con la encuesta realizada el día 2 de mayo de 2000.

También se solicitó informar si la señora Garrido González está siendo atendida actualmente y en qué institución hospitalaria.

Adicionalmente se ordenó que la señora Zenaida Garrido González informara a la Sala de Revisión si está siendo atendida en alguna institución hospitalaria, por cuenta del SISBEN.


     
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


1. Competencia.

Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selección.

2. Hecho superado

La señora Zenaida Garrido González interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Bogotá, por considerar violados sus derechos a la vida, a la igualdad, a la salud y a la dignidad humana por haber sido mal clasificada en la encuesta del SISBEN, y no tener por ello derecho a algunos servicios médicos que requiere.

Sin embargo, la Secretaría de Planeación Distrital y la Secretaría Distrital de Salud, informaron mediante oficios de 15 y 18 de diciembre de 2000, respectivamente, que de acuerdo a la encuesta realizada el 2 de mayo del 2000, la señora Garrido González obtuvo 48 puntos, clasificando en el nivel dos (2) del SISBEN, el cual según la normatividad vigente le da derecho a ser atendida como vinculada dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. 


Con base en las razones expuestas se revocará el fallo objeto de revisión.


RESUELVE


REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal el veinticuatro (24) de mayo de dos mil (2000) y, en su lugar declarar improcedente la presente acción de tutela, en virtud de haberse superado el hecho que la motivó.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.



   

No hay comentarios:

Publicar un comentario