lunes, 26 de noviembre de 2012

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

1. CUANDO ES A TERMINO FIJO (ART. 46)


En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. 

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

V:GR. 

Y.Y. ingresa a trabajar el 18 de junio de 2004 y es despedida sin justa causa el 23 de agosto de 2010. Devengaba 1450000 a un contrato a termino fijo por dos meses. 

18 JUN./2004 - 17 AGO./2004 (INICIAL)
18 AGO./2004 - 17 OCT./2004
18 OCT./2004 - 17 DIC./2004
18 DIC./2004 - 17 FEB./2005

18 FEB/2005 - 17 FEB/2006
18 FEB/2006 - 17 FEB/2007
18 FEB/2007 - 17 FEB/2008
18 FEB/2008 - 17 FEB/2009
18 FEB/2009 - 17 FEB/2010
18 FEB/2010 - 17 FEB/2011 * (ES D.S.J.C. el 23 DE AGO./2010), por lo tanto, los días que faltan para terminar el contrato son 174)


Fórmula: salario/30* días que faltan.      1450000/30*174 días= $8410000


2. CUANDO ES CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO (ART. 64)

En este tipo de contrato es el tiempo que laboró. se tiene dos tipos de indemnizaciones:

* Cuando devenga <10 S.M.M.L.V.



1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

V:GR. 
Y.Y. ingresa a trabajar el 18 de junio de 2004 y es despedida sin justa causa el 23 de agosto de 2010. Devengaba 1450000 a un contrato a termino indefinido. 


18 JUN/2005 - 17 JUN/2006 : año 1(1450000/30*30)= 1450000
18 JUN/2006 - 17 JUN/2007: año 2 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2007 - 17 JUN/2008: año 3 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2008 - 17 JUN/2009: año 4 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2009 - 17 JUN/2010: año 5 (1450000/30*20)= 966666
18 JUN/2010 - 17 JUN/2011: año 6 (se calcula de manera proporcional). Es D.S.J.C. El 23 de                   agosto de 2010. entre el 18 de junio y el 23 de agosto hay 66 días. Para calcular de manera proporcional se hace lo siguiente: (SALARIO/30*20)/360* DÍAS LABORADOS

(1450000/30*20)/360*66 DÍAS=$177222


TOTAL INDEMNIZACIÓN: $6460552

Cuando devenga = O >10 S.M.M.L.V.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.



ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

La liquidación del contrato se paga el mismo día en que se termina la relación laboral.
31 DIC/2011(termina la relación laboral): 4 OCT/2012(274 días en mora)
Por lo tanto por cada día en mora, se le paga un día de salario. 

Y.Y. devengaba 2000000/30 DÍAS = 66666 (salario 1 día)
66666*274= 18266666(indemnización días en mora)
_________________

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.



















3 comentarios:

  1. que buen blog gracias por el dato de indemnización laboral

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  2. buenas tardes tengo el siguiente caso: despido a un empleado el contrato fijo inferior a un ano, el lo firmo el 1 de septiembre de 2015 y el despido fue el 5 de febrero , lo debo indemnizar?

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