martes, 27 de noviembre de 2012

PRESTACIONES SOCIALES

Y.Y. devenga un salario de 1530000

HORAS EXTRAS


El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

¿Cuál es el valor de la hora ordinaria?
Hora ordinaria: Salario/30 d./8 h. 

H.O. = 1530000/30/8: 6375

HORAS EXTRAS DIURNAS.
Trabajó en el mes 10 H.E. Diurnas

6375*25%:1593,75*10 H.E.D.: 7968.75

HORAS EXTRAS NOCTURNAS

6375+75%:4781
6375+4781.25: 11156.25*10 H.E.N.: 111562.5

RECARGO NOCTURNO

El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. Es todo trabajo realizado entre las 10: pm y 6: am

ENTRA: 4: pm
SALE: 12: am

Si la jornada laboral va de la 4 p.m. a las 12 de la noche, tiene derecho a 2 horas con recargo nocturno.

1.530.000/30/8= 6.375 * 35% = 2.231,25 recargo nocturno por hora.
Las dos horas diarias con recargo nocturno valen: 2.231,25 x 2 = 4.462,50
Si trabaja todo un mes con ese horario serian 5 días semanales x 4 semanas= 20 días con recargos nocturno.
4.462,5 x 20 = 89.250 pago del mes 


PRIMA DE SERVICIOS. 
Están exentos del pago de la prima de servicios son las trabajadores del servicio domestico y los conductores familiares.

Quienes tienen derecho a la prima de servicios, recibirán 15 días de salario por los primeros 6 meses de trabajo del año y 15 días de salario los por otros 6 meses de trabajo.
Ej: Si YY trabaja un semestre completo desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y tiene un sueldo de 1530.000. Cuál sería su prima de servicios?

Tiene derecho a 15 días de salario, es decir, la mitad del sueldo mensual: 1.530.000 /2 = 675.000.
Si trabaja desde el 1 de enero hasta el 3 de marzo. Cuál sería la prima?

Días laborados: enero 30 días + febrero 30 días + 3 días marzo = 63 días

Fórmula para liquidar prima:

Vr de 15 días x días laborados 765.000 x 63 = 267.750
180 días 180

Si inicia a trabajar del 23 de agosto hasta el 18 de octubre. Cuál sería la prima de servicio?.

Agosto 8 días
Sept. 30 días
Octubre 18 días 
Total: 56 días

765.000/180 x 56 días = 238.000


CESANTÍAS.
No se le pagan al trabajador, debe consignarse antes del 14 de febrero de cada año, en un fondo de cesantías, para que genere intereses. So pena de recibir una multa de un día de salario por cada día que pase a partir del 15 de febrero. Pero si el contrato termina antes del 15 de febrero, se podrá pagar las cesantías al trabajador con la liquidación.

Si trabaja todo un año, recibe un salario mensual.

Si labora menos de un año, se liquida con la siguiente fórmula:

Vr. salario/ 360 x días laborados. 

Si entra a trabajar el 1 de enero y sale el 3 de marzo = 63 días

1.530.000 / 360 x 63 = 267.750

Si inicia a laboral el 2 enero de 2012 y termina el 18 de octubre de 2012.
Enero 29 días
Febrero a septiembre 240
Octubre 18
Total 287 días

1530.000 / 360 x 287 días = 1.219.750


INTERESES A LAS CESANTIAS.
Se paga AL 12 % ANUAL sobre el valor de las cesantías generadas en el periodo.

Si recibe de cesantías 1530.000 los intereses del 12% son : 183.600.


VACACIONES.
Por cada año de actividad laboral tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. 
Y.Y gana 1530000 y trabajo un año completo, tiene derecho a 15 días de salario por vacaciones.

Si trabaja menos de un año, recibe proporcionalmente el valor de los vacaciones.

Vr. 15 días / 360 x días laborados

Si entra 1 enero y sale el 3 de marzo, labora 63 días.

765.000 /360 x 63 = 133.875

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