miércoles, 28 de noviembre de 2012

PROCEDIMIENTO LABORAL


FORMA DE LAS NOTIFICACIONES.

Las notificaciones se harán en la siguiente forma:
A. Personalmente.

1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.
2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y
3. La primera que se haga a terceros.

B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.

C. Por estados:
1. Las de los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o alguna de ellas, y
2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.
Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

D. Por edicto:
1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.
2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación.
3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.
4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.

E. Por conducta concluyente.

CLASES DE PROCESOS

ORDINARIOS


EN ÚNICA INSTANCIA
En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del
demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y
hora que se señale.
La cuantía señalada para los procesos ordinarios son para las pretensiones que no superen los 20 S.M.M.L.V. 

EN PRIMERA INSTANCIA.
Se presenta de forma escrita.
Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados. La cuantía señalada para los procesos ordinarios son para las pretensiones que superen los 20 S.M.M.L.V. 

ESPECIALES


PROCESO EJECUTIVO.
Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.


FUERO SINDICAL.
La notificación que haga un número suficiente de trabajadores para constituirse en sindicato, o el aviso de elección de Junta Directiva, cuando no sean hechos directamente al patrono, se verificarán por conducto de un inspector del Trabajo o del respectivo Alcalde Municipal, de acuerdo con las formalidades y el procedimiento del Decreto 2313 de 1946.


PERMISOS A MENORES.
Los permisos a menores entre Catorce y diez y ocho años para celebrar contrato de trabajo, en los casos, exigidos por la ley, se otorgarán por el Inspector del Trabajo, y en su defecto, por el Alcalde del lugar en donde vaya a prestar sus servicios el menor.
Cuando falten los padres o los representantes legales del menor, el permiso para celebrar el contrato podrá solicitarse verbalmente ante el respectivo funcionario quien lo concederá una vez que se cerciore de que el menor no sufrirá perjuicios morales o fisiológicos, que será
contratado para trabajos adecuados a su edad y que, cuando sea menor de diez y seis años, la jornada no exceda de seis horas diurnas.
El menor no necesitará acompañar documentos a su solicitud; le bastará identificarse y demostrar su edad por cualquier medio.

HUELGAS






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